• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8/2008
  • Fecha: 18/01/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sala desestima el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas promovido por el Procurador de la parte condenada a su pago contra la tasación de costas practicada por el Secretario de Gobierno en el recurso de revisión nº 8/08. Parte de que es doctrina reiterada de la sala que con la condena en costas no se trata de predeterminar los honorarios del letrado de la parte favorecida por dicha condena, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, debiendo la minuta incluida en la tasación ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, calculada de acuerdo a criterios de cuantía y adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, motivos del recurso,... sin que, para la fijación de esa media razonable resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados. También reitera lo declarado por la sala respecto de la intervención del Abogado del Estado en el proceso en representación de los intereses del Estado y aplicabilidad de los arts 591 LOPJ, 246 LEC, 13 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre y 44 del RD 997/03, de 25 de julio. Finalmente, razona el rechazo de la impugnación presentada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 1011/1999
  • Fecha: 13/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tal y como señala el Auto dictado por la Sala de fecha 30 de mayo de 2007, la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado, únicamente procede en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas (artículos 245 y 246 de la LEC). Siendo así que, basándose la impugnación en el desconocimiento de la fecha de los Criterios Orientadores aplicables, dicha impugnación no guarda relación alguna con el carácter debido o indebido de tales honorarios, cuyo examen se ha de efectuar en relación con las actuaciones efectivamente realizadas y su conceptuación como integrantes de costas, según lo dispuesto por el artículo 241 de la LEC. La Sala lo tiene declarado, entre otras muchas, en sentencias de 23 junio 2000 (Rec. 2253/1995), 10 julio 2002 (Rec. 2590/96) y 12 febrero 2003 (Rec. 3820/1996).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5357/1999
  • Fecha: 16/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios de letrado por indebidos. El beneficio de justicia gratuita no exime del deber de pagar las costas que son carga procesal del impugnante, siendo procedente la práctica de su tasación. Minuta referente al escrito de oposición al recurso de casación: actuación procesal llevada a cabo con la necesario intervención de Letrado provocada por la propia actuación de la parte impugnante al dirigir el recurso de casación contra la ahora impugnada. Se desestima la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 98/2000
  • Fecha: 26/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la impugnación de costas por indebidas, al no haberse hecho expresa imposición de costas a ninguna de las partes en la Sentencia de Casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2626/1999
  • Fecha: 18/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de tasación de costas por indebidos. Minuta de un bufete que no se corresponde con el letrado que intervino en el procedimiento. La relación entre abogado y cliente es la de un arrendamiento de servicio que no afecta para nada al desarrollo del proceso. El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello la circunstancia de quien sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas una vez acreditado que la misma se corresponde con la actuación procesal llevada a cabo en el recurso, todo ello con independencia de las relaciones internas entre los letrados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3110/1999
  • Fecha: 16/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jura de cuentas. Impugnación de honorarios de letrado por indebidos y excesivos. Alegación de la existencia de un acuerdo verbal que acreditaría el pacto de la intervención profesional por una minuta inferior, que ya habría resultado pagada. Falta de acreditación además de no resultar posible el examen de las cuestiones referentes a su alcance, validez y eficacia en un procedimiento incidental con límites tan estrictos como los derivados de una impugnación de honorarios profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2739/2000
  • Fecha: 12/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la impugnación de las costas de Letrado por no resultar indebidas, puesto que, pese a que no se detallan los conceptos facturados, únicamente ha habido una actuación procesal, por lo que resulta evidente a qué se refieren los honorarios reclamados. No resultan indebidos tampoco los honorarios por el hecho de que el Letrado no hubiese solicitado la habilitación correspondiente del Colegio de Abogados de Madrid pues, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse, los honorarios no se ven afectados por tal circunstancia. Lo mismo ha de decirse de los datos relativos al DNI, el NIF y el domicilio del Letrado minutante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
  • Nº Recurso: 7986/2000
  • Fecha: 08/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es jurisprudencia constante la que señala que, diferencia de lo que sucede con la impugnación de honorarios de abogados y derechos de procuradores por el propio cliente -donde sí rige el plazo prescriptivo de 3 años, en atención a la relación contractual entre uno y otros-, en supuestos como el aquí enjuiciado de impugnación de honorarios y derechos de los profesionales de la parte contraria por quien fue condenado en costas, enmarcadas las actuaciones en el ámbito de las diligencias de ejecución de sentenci, el plazo de prescripción es el de 15 años contados desde que la sentencia quedó firme. No ha lugar a la anulación de las actuaciones interesada desde que se iniciaron los trámites para proceder a la tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 1369/2001
  • Fecha: 06/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de tasación de costas como partidas indebidas. Se desestima porque es en realidad una impugnación de honorarios por excesivos. Las cuestiones relativas a la correcta aplicación de las normas o criterios orientadores de los Colegios de Abogados y si los aplicables son los anteriores o posteriores a una determinada fecha pertenece al ámbito de la impugnación de honorarios por excesivos, así como todo lo relativo a la cuantía litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2502/2000
  • Fecha: 02/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas. Impugnación de honorarios por indebidos y excesivos. Carencia de fundamento la impugnación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.